La etapa de la jornada electoral comprende todos los actos de los órganos electorales, partidos políticos y ciudadanos, desde la instalación de las casillas hasta la entrega de los paquetes al órgano electoral que corresponda.
El día de la jornada electoral, ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla, a los representantes de los partidos políticos o coaliciones o a los funcionarios y servidores públicos de los órganos electorales, salvo en el caso de flagrante delito.
El día señalado para las elecciones, es decir el primer día de julio del año que corresponda, a partir de las 8:00 horas, los funcionarios presidente, secretario y escrutadores de cada casilla, en presencia de los representantes de los partidos políticos o coaliciones acreditados que se encuentren presentes, procederán a su instalación en el lugar señalado.
Una vez instalada la mesa directiva de casilla, se procederá a recibir la votación.
En ningún caso se podrán instalar las casillas antes de las 8:00 horas. Los funcionarios deberán permanecer en la casilla hasta que concluya su responsabilidad.
En caso de que alguno de los funcionarios abandone o se retire definitivamente de la casilla antes de concluir sus responsabilidades, se anotará el incidente en la hoja respectiva, sin que dicha circunstancia afecte la validez de los actos realizados o de la votación recibida por parte de la mesa directiva de casilla.
Tratándose del presidente o del secretario de la mesa directiva de casilla, el resto de los integrantes de común acuerdo designarán de entre ellos al que lo suplirá en sus funciones.
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