El procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos se realiza en las elecciones locales en el orden siguiente:
a) Elección de diputados;
b) Elección de Gobernador (cada 6 años); y
c) Elección de Ayuntamiento.
El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará de conformidad con las reglas siguientes:
I. El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta y anotará el número de las que resulten, en el apartado de escrutinio y cómputo del acta;
II. Los escrutadores contarán el número de electores que aparezcan que votaron;
III. El secretario abrirá la urna, sacará las boletas depositadas por los electores y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
IV. Los escrutadores agruparán las boletas extraídas de la urna por cada elección que corresponda y procederán a su conteo; y
V. El presidente, auxiliado por los escrutadores, clasificará las boletas para determinar:
a) El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos.
b) El número de votos que resulten anulados.
El secretario anotará, en el apartado correspondiente, cada una de las operaciones señaladas.
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